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Fentanilo contaminado: detuvieron a las dos exfuncionarias acusadas de la muerte de 90 personas

Dos firmas que nunca llegaron a tiempo. Así resume la fiscalía el rol de las extitulares de la ANMAT y el INAME, detenidas por su presunta responsabilidad en la muerte de 90 personas por fentanilo contaminado.

Nélida Agustina Bisio, extitular de la ANMAT, y Gabriela Mantecón Fumadó, exdirectora del INAME, fueron arrestadas por su rol en la tragedia del fentanilo contaminado que ya deja 90 muertos y 41 lesionados en el país.

La orden partió de la fiscal federal platense María Laura Roteta y del titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Leonardo Rodríguez, tras meses de cruzar documentación oficial con mensajes extraídos de los celulares y las computadoras de funcionarios y empleados de los laboratorios HLB Pharma Group y Ramallo, controlados por la familia García.

Según la hipótesis fiscal, Bisio y Mantecón Fumadó no fueron simples espectadoras de la crisis: sabían.

El expediente sostiene que ambas conocían el riesgo sanitario que representaban los medicamentos elaborados en esas plantas —con un largo prontuario de incumplimientos— antes, durante y después de que el fentanilo llegara a los pacientes, y aun así no movieron una ficha para frenarlo.

El dato que más pesa contra las exfuncionarias es el tiempo perdido.

El INAME había detectado irregularidades graves en Laboratorios Ramallo entre noviembre y diciembre de 2024, pero la carta de advertencia que finalmente prohibió producir en esa planta tardó en firmarse.

Y cuando llegó, fue a medias: nadie ordenó retirar del mercado los lotes que HLB Pharma ya había fabricado y distribuido con esa materia prima cuestionada.

Para la fiscalía, ahí está el corazón de la responsabilidad penal: existían herramientas para cortar la cadena a tiempo —inmovilizar los lotes, prohibir su venta, lanzar una alerta sanitaria o inhabilitar al laboratorio— y ninguna se usó con la urgencia que la situación exigía.

El Ministerio Público Fiscal pidió encuadrar la conducta de ambas en los artículos 201 bis y 200 del Código Penal, en concurso real, sin descartar que más adelante se sume la figura de homicidio agravado por el uso de un medio idóneo para crear un peligro común.

La causa, que también cuenta con el trabajo de PROCUNAR, la DATIP y la SIFRAI, sigue detrás de otras responsabilidades dentro de la cadena que permitió que el fentanilo contaminado llegara a los brazos de cientos de pacientes internados.

Ernesto Zambrini

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